“… se establece que el Tribunal en la sentencia controvertida aplicó indebidamente el artículo 11 inciso 6 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, ya que integró el artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial a la fundamentación de su sentencia, pues no existe duda sobre la fecha en que fue realizado el pago de los dividendos, de esa cuenta, se establece que en el periodo (…) a través del acreditamiento en cuenta, mismo que se reclasificó en mayo del dos mil dos (2002); asimismo, cabe indicar que en mayo del dos mil dos se realizó el cambió del nombre de la cuenta de utilidades por pagar a largo plazo al de cuentas por pagar; fecha en la cual, aún no se había realizado el pago de dichos dividendos, lo cual generó el impuesto de timbre fiscal y de papel sellado especial para protocolos, por lo que no era aplicable dicha norma en la fecha en la que se realizaron los ajustes (…) esta Cámara [Civil] advierte que la Sala resolvió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 inciso 6 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Especial Sellado para Protocolos; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el quid de la controversia, no eran los cupones, sino más bien el pago de dividendos de la entidad contribuyente, por lo que se evidencia que la norma aplicada al fallo no tiene relación alguna con el caso sometido a su conocimiento (...) se concluye que la Sala sentenciadora incurrió en aplicación indebida del artículo 11 inciso 6) de la ley ibídem, puesto que la norma que se debió aplicar es el artículo 2 inciso 8 de la ley citada. Por lo tanto los submotivos de aplicación indebida de la ley y violación de ley por inaplicación se configuran y como consecuencia, el presente recurso de casación es procedente...”